SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE FIJA LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE EXTINCIÓN DE CONDOMINIOS ALGO MUY HABITUAL EN DIVORCIOS Y HERENCIAS
El equipo jurídico y económico de nuestra firma, integrado por el Economista Félix Diego, y, los Abogados y Economistas Ángel Yagúe y José Miguel Cabezas, logran un hito fundamental para los contribuyentes.
Nuestro equipo ha visto reconocidas sus pretensiones de obtener una Sentencia ante la más alta instancia judicial en España, que permite tributar de forma reducida a aquellas personas que dividen su patrimonio en común.
A partir de ahora cuando se produzca una división de un patrimonio común y uno de los intervinientes se quede un inmueble completo y compense al otro con otro inmueble de su propiedad con hipoteca, no se tributará como una permuta en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (entre el 8% y el 10%) sino al tipo gradual del 1,5%.
Esta Sentencia permitirá ahorrar a los malagueños una media de 18,72 millones de euros al año, siendo el impacto en toda Andalucía de más de 82,5 millones de euros.
En Andalucía se produjeron, según datos del INE, casi 17.000 divorcios en 2018 y en Málaga, a la cabeza de Andalucía, alrededor de 3.840.
El ahorro medio por extinción del condominio (propiedad compartida) sería de 4.875 euros, en el caso que uno de los cónyuges aportara un inmueble para compensar al otro de unos 75.000 euros, por ejemplo, el apartamento de soltero.
La duración media de un matrimonio en Andalucía es de unos 17 años.
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